Trámite fuera de plazo

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Podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los trabajadores autónomos y pymes del sector textil/confección que, a fecha de publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cumplan todos los requisitos señalados a continuación:

  • Contar con marca de producto acabado de textil/confección, registrada y/o solicitado el registro a nombre del beneficiario (a fecha de publicación de la convocatoria), encuadrable en el sector de moda de autor definido en el artículo 1 de la presente.
  • Tener Domicilio fiscal, actividad económica o profesional y centro de trabajo en Gran Canaria.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector de moda de autor y/o encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación establecida para cada una de las líneas de ayuda.
  • Los trabajadores autónomos deben estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las personas jurídicas deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social o, si no tienen trabajadores, su socio/administrador deberá estar dado de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. En caso de que el solicitante tenga deudas con alguno de estos organismos, se entenderá que está al corriente cuando tenga concedido el aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas por parte del organismo correspondiente.
  • No haber superado el umbral máximo de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El límite total que la "única empresa" (incluidas las empresas vinculadas) puede recibir en cualquier período de tres años no podrá ser superior a 300.000 €.

La finalidad de la presente Convocatoria es la concesión de subvenciones para el fomento del sector de Moda de Autor de Gran Canaria.
Se define la Moda de Autor a efectos de la presente convocatoria, como aquella que tenga una visión estética establecida por un director creativo bajo una marca registrada por una empresa y que produzca colecciones para su comercialización, en base a conocimientos tradicionales y tecnología contemporánea.
De manera que conforme a dicha definición se consideran empresas y/o diseñadores del sector de moda de autor, aquellos que cuenten con la presencia de un autor diseñador, con una marca distintiva, con producción y venta continuada de colecciones, así como con un acento especial en la calidad de los materiales y de la confección.
Los objetivos perseguidos son poner en valor las creaciones de los diseñadores y empresas del sector de moda de autor de la isla, destacando su apuesta por el consumo responsable, la producción en proximidad y el trabajo artesanal, mediante el apoyo a la creación de nuevas empresas, la consolidación y mejora de las existentes, digitalización, comercio electrónico y marketing digital, búsqueda de nuevos mercados y canales de distribución, recuperación del tejido productivo y la relocalización de la industria textil con la reforma y modernización de talleres de confección de moda en la isla.
Líneas de actuación:
Línea 1 de actuación. "Apoyo al emprendimiento, creación de empresas y nuevas marcas"
Línea 2 de actuación. "Apoyo a la consolidación y proyección empresarial"
Línea 3 de actuación. "Apoyo a la reindustrialización, reforma, acondicionamiento y dotación de material inventariable para talleres textiles y/o puntos de venta propios"

Documentación a presentar (en todas las líneas):
  1. Solicitud de subvención (ANEXO I) debidamente cumplimentado.
  2. Copia del N.I.F. del solicitante y, en caso de persona jurídica, además, documentación acreditativa de la representación mediante la que actúa (nota informativa mercantil con certificación de vigencia y cargos).
  3. Copia de la escritura de constitución de la empresa, en caso de persona jurídica.
  4. Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  5. Certificado de vida laboral del solicitante, con fecha posterior a la publicación de la presente convocatoria.
  6. Copia de la Solicitud o de la Resolución de concesión o del título de registro de la marca propia en vigor a nombre del solicitante.
  7. Memoria detallando que la marca que comercializa o va a comercializar, es de producto acabado de textil/confección y encuadrable en el sector de moda de autor definido en el artículo 1 de la presente convocatoria, así como el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo.
  8. Dossier digital que incluya:
  9.       Breve trayectoria del diseñador y/o de la marca, especificando el sector al que se dedica (moda baño, ceremonia, prêt-à-porter, streetwear, otros)

          Denominación y descripción de las líneas de la colección comercializada en 2023, 2024 y/o 2025, bocetos y tendencias.

          Catálogo o fotografías del muestrario de la colección comercializada en 2023, 2024 y/o 2025, con explicaciones e indicaciones de los colores y tejidos empleados.

  10. Declaración responsable, conforme al modelo establecido como ANEXO II.
  11. Certificados acreditativos de estar al corriente con la hacienda estatal, hacienda autonómica y con la seguridad social.
  12. Certificado sobre percepción de ayudas de minimis, según consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, referido a los años 2023, 2024 y 2025.
Documentación según línea:
Para la línea 1 de actuación:

  1. Proyecto de marca y producto. Incluyendo concepto creativo y estrategia de la marca, desarrollo del producto que comercializa, su valor diferenciador, materiales y técnicas utilizadas, fotografías, bocetos, y/o infografías.
  2. Plan de negocio y viabilidad económica. Incluyendo estudio de mercado, plan financiero y desglose de ingresos y gastos.
  3. Proyecto de actuaciones a realizar: detallando cada una de las acciones a desarrollar y conceptos para los que solicita subvención, adjuntando propuesta y presupuestos detallados de cada concepto solicitado, así como justificación de la necesidad de realización de cada concepto.
  4. Declaración del solicitante manifestando haber presentado y comercializado, una colección de la marca registrada en el año 2024 o 2025, en su caso. Indicando puntos de venta donde se ha comercializado y acreditando volumen de facturación, en su caso. Adjuntando catálogo y/o, dossier de colección y/o fotografías de la colección.
Para la línea 2 de actuación:
  1. Proyecto de actuaciones a realizar: detallando cada una de las acciones a desarrollar y conceptos para los que solicita subvención, adjuntando propuesta y presupuestos detallados para cada concepto solicitado, así como justificación de la necesidad de realización de cada concepto.
  2. Plan de negocio y viabilidad económica. Incluyendo estudio de mercado, plan financiero y desglose de ingresos y gastos.
  3. Documentación probatoria del volumen de ventas (en euros), exclusivamente de la marca o marcas comercializadas y registradas a nombre del solicitante.
  4.       Para el año 2023: modelo 425, modelo 130 (cuarto trimestre) o modelo 100 (en caso de persona física), modelo 200 (en caso de persona jurídica).

          Para el año 2024: modelo 420 y/o modelo 130 del tercer trimestre (en caso de persona física).

  5. Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social de los trabajadores propios (RNT) en los años 2023 y 2024, si los hubiera.
  6. Documentación acreditativa de contar con punto de venta y/o showroom de la marca, (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad), así como fotografías del establecimiento.
  7. Documentación acreditativa de la participación en acciones del Programa "Gran Canaria Moda Cálida" en 2024 y/o 2025.
  8. Documentación acreditativa de la participación en Pasarelas, Ferias, showrooms de moda y/o misiones comerciales de carácter nacional o internacional en 2024/2025.
  9. Documentación acreditativa de haber contado con becarios del IES La Minilla y/o Escuela de Arte y Superior de Diseño de Gran Canaria, dentro del Plan estratégico de subvenciones del Cabildo.
Para la línea 3 de actuación:
  1. Proyecto de inversión realizar: detallando cada una de las inversiones a llevar a cabo y conceptos para los que solicita subvención, adjuntando propuesta y presupuestos detallados para cada concepto solicitado, así como justificación de la necesidad de realización de cada gasto.
  2. Plan de negocio y viabilidad económica. Incluyendo estudio de mercado, plan financiero y desglose de ingresos y gastos./li>
  3. Documentación probatoria del volumen de ventas (en euros), exclusivamente de la marca o marcas comercializadas y registradas a nombre del solicitante.
  4.       Para el año 2023: modelo 425, modelo 130 (cuarto trimestre) o modelo 100 (en caso de persona física), modelo 200 (en caso de persona jurídica).

          Para el año 2024: modelo 420 y/o modelo 130 del tercer trimestre (en caso de persona física).

  5. Documentación acreditativa del alta en la Seguridad Social de los trabajadores propios (RNT) en los años 2023 y 2024, si los hubiera.
  6. Documentación acreditativa de contar con punto de venta y/o showroom de la marca, (contrato de arrendamiento o escritura de propiedad), así como fotografías del establecimiento.
  7. Documentación acreditativa del compromiso con la sostenibilidad del diseñador y/o empresa.
  8. Documentación acreditativa de la colaboración para la realización del Proyecto de inversión con escuelas, proveedores u otras empresas o diseñadores del sector.

Requisitos generales:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de subvención, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los trabajadores autónomos y pymes del sector textil/confección que, a fecha de publicación del extracto de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, cumplan todos los requisitos señalados a continuación:

  • Contar con marca de producto acabado de textil/confección, registrada y/o solicitado el registro a nombre del beneficiario (a fecha de publicación de la convocatoria), encuadrable en el sector de moda de autor definido en el artículo 1 de la presente.
  • Tener Domicilio fiscal, actividad económica o profesional y centro de trabajo en Gran Canaria.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguna de las actividades relacionadas con el sector de moda de autor y/o encuadrarse en alguna de las Secciones de la CNAE 2009 según la relación establecida para cada una de las líneas de ayuda.
  • Los trabajadores autónomos deben estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las personas jurídicas deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social o, si no tienen trabajadores, su socio/administrador deberá estar dado de alta en el RETA.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social. En caso de que el solicitante tenga deudas con alguno de estos organismos, se entenderá que está al corriente cuando tenga concedido el aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas por parte del organismo correspondiente.
  • No haber superado el umbral máximo de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. El límite total que la "única empresa" (incluidas las empresas vinculadas) puede recibir en cualquier período de tres años no podrá ser superior a 300.000 €.

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR LÍNEA DE ACTUACIÓN. Además de cumplir con el punto 4.1, los beneficiarios a fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos específicos en función de la Línea de actuación solicitada:
Línea 1 de actuación. "Apoyo al emprendimiento, creación de empresas y nuevas marcas":

  • a) Haber iniciado su actividad empresarial (alta como empresa o autónomo) en los años 2023, 2024 o 2025.
Línea 2 de actuación. "Apoyo a la consolidación y proyección empresarial":
  • a) Contar con una antigüedad mínima de tres años consecutivos de su actividad empresarial (alta como empresa o autónomo).
  • b) Contar con una antigüedad de la marca que comercializa en el registro de la Oficina Española de Patentes y Marcas, igual o superior a tres años.
  • c) Haber presentado y comercializado colección como mínimo en los dos últimos años.
Línea 3 de actuación. "Apoyo a la reindustrialización, reforma, acondicionamiento y dotación de material inventariable para talleres textiles y/o puntos de venta propios":
  • a) Contar con una antigüedad mínima de un año de su actividad empresarial (alta como empresa o autónomo).
  • b) Contar con una antigüedad de la marca en el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas, igual o superior a un año.
No podrán ser beneficiarios de subvención comercios, importadores y/o distribuidores, así como empresas que de forma mayoritaria dediquen sus actividades de diseño y producción a los ámbitos de la cosmética y belleza, joyería, bisutería, puericultura, óptica u otros complementos ajenos a la indumentaria habitual.

No podrán ser beneficiarios de subvención las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.