El objeto de la presente convocatoria es apoyar el funcionamiento de las asociaciones y federaciones empresariales mediante la financiación de gastos de la contratación de personal o la prestación de servicios de una empresa especializada que lleven a cabo funciones relacionadas con gerencia de la asociación, así como aquellas otras relacionadas con el estudio, análisis y dinamización de la zona comercial abierta o parque empresarial.
Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente convocatoria de subvenciones tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
Documentación a presentar convocatoria 2025 (pdf con las bases de la convocatoria):
Anexos:Otra documentación:
En el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención ya se tenga contratada a la persona, deberá presentarse el contrato de trabajo. En el caso de prestación de servicios deberá presentarse, en su caso, factura proforma y/o presupuesto, dicho documento deberá ser aportado a través del apartado "Otros" de esta sede electrónica.
En el supuesto de solicitar subvención para recibir servicios de una empresa de servicios, y el presupuesto de dicha prestación de servicios sea igual o superior a 15.000 euros, deberán presentarse los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No será necesario presentar los tres presupuestos si el inicio de la prestación de servicios es anterior a la publicación de la resolución definitiva de la presente convocatoria.
En el supuesto de prestación de los servicios de una persona autónoma o empresa de servicios, deberá presentarse documento oficial donde se recoja/n el/los epígrafe/s de actividad en el/los que está dada de alta la persona autónoma o empresa de servicios, o bien escrituras de la empresa, en las que se recoja el objeto social de la misma. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.
En el supuesto de contratar una persona por primera vez, deberá presentarse currículum vitae de la misma. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato.
En el supuesto de contratar una persona por primera vez, deberá presentarse fotocopia del título académico de la persona a contratar. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato. A este respecto, debe tenerse en cuenta que dicha persona debe cumplir con lo señalado en el artículo 5 de esta convocatoria.
En el caso de las asociaciones empresariales, para acreditar que cada empresa está asociada a la asociación, deberá presentarse justificante de ingreso bancario.
En el caso de las federaciones empresariales, para acreditar que cada asociación está federada a la federación, deberá presentarse justificante de ingreso bancario.
Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:
Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir con todos los requisitos señalados a continuación:
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.