Trámite fuera de plazo

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En el caso de las asociaciones empresariales, para acreditar que cada empresa está asociada a la asociación, deberá presentarse justificante de ingreso bancario.
En el caso de las federaciones empresariales, para acreditar que cada asociación está federada a la federación, deberá presentarse justificante de ingreso bancario.

El objeto de la presente convocatoria es apoyar el funcionamiento de las asociaciones y federaciones empresariales mediante la financiación de gastos de la contratación de personal o la prestación de servicios de una empresa especializada que lleven a cabo funciones relacionadas con gerencia de la asociación, así como aquellas otras relacionadas con el estudio, análisis y dinamización de la zona comercial abierta o parque empresarial.

Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:

  • 1. Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • 2. Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.
  • 3. Las federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por asociaciones del sector comercio las asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.
Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir con todos los requisitos señalados a continuación:
  • 1. Estar legalmente constituida y tener su domicilio social en la isla de Gran Canaria a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • 2. Tener entre sus fines la promoción, representación, desarrollo, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de Gran Canaria.
  • 3. Haber depositado los estatutos en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias con una antigüedad mínima de un año. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente convocatoria de subvenciones tiene, entre otros, los siguientes objetivos:

  • • Reforzar las estructuras asociativas empresariales y el trabajo colectivo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • • Favorecer la participación de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • • Facilitar la gestión y funcionamiento de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales mediante la contratación de un gerente/dinamizador.
  • • Promover un mayor protagonismo de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • • Incentivar la colaboración empresarial como estrategia para una mejor gestión empresarial.

Documentación a presentar convocatoria 2025 (pdf con las bases de la convocatoria):

Anexos:
  1. Anexo I. Solicitud de subvención. [DESCARGAR]
  2. Anexo II. Proyecto de fomento del asociacionismo empresarial.[DESCARGAR]
  3. Anexo III. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar subvención, y del ámbito de actuación de la entidad solicitante.[DESCARGAR]
  4. Anexo IV. Declaración responsable firmada digitalmente por el/la representante.[DESCARGAR]
  5. Anexo V (sólo asociaciones). Certificado del secretario/a de la asociación con vºbº del/la presidente/a con la relación de empresas asociadas.[DESCARGAR]
  6. Anexo VI (sólo federaciones). Certificado del secretario/a de la asociación con vºbº del/la presidente/a con la relación de empresas asociadas.[DESCARGAR]
  7. Anexo VII. Certificado emitido por el/la secretario/a de la asociación/federación en el que se recoja la relación de empresas vinculadas a cada uno de los miembros de la junta directiva.Es necesario incluir el nombre de la convocatoria.CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, DIRIGIDA A ASOCIACIONES EMPRESARIALES Y FEDERACIONES EMPRESARIALES DE LA ISLA DE GRAN CANARIA, PARA EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO EMPRESARIAL MEDIANTE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL.[DESCARGAR]
  8. Anexo VIII. ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.[DESCARGAR]
  9. Anexo IX. MEMORIA TÉCNICA JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO.[DESCARGAR]
  10. Anexo X. MEMORIA ECONÓMICA. RELACIÓN CLASIFICADA DE GASTOS.[DESCARGAR]
  11. Anexo XI. NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS DE CADA ZONA COMERCIAL ABIERTA, SEGÚN EL PLAN DIRECTOR INSULAR DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE GRAN CANARIA.[DESCARGAR]
  12. Anexo XII. IMAGEN DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Y DE GRAN CANARIA ME GUSTA.[DESCARGAR]
  13. Anexo XIII. DECLARACIÓN JURADA DE OTRAS AYUDAS SOLICITADAS O PERCIBIDAS. [DESCARGAR]

Otra documentación:

  1. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación/federación solicitante
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la Presidente/a de la asociación/federación solicitante.
  3. Fotocopia de los Estatutos actualizados de la asociación/federación.
  4. Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que la asociación/federación ha depositado sus estatutos, con una antigüedad mínima de un año, en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias.
  5. Certificado sellado y firmado por el/la Secretario/a de la asociación/federación, relativo a la vigencia de poderes de su Presidente/a.
  6. Certificados acreditativos de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y con la seguridad social.
  7. En su caso, documentación acreditativa de la cofinanciación del proyecto.
  8. Fotocopia del acta por el que se nombra a los miembros de la actual junta directiva de la asociación/federación.

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención ya se tenga contratada a la persona, deberá presentarse el contrato de trabajo. En el caso de prestación de servicios deberá presentarse, en su caso, factura proforma y/o presupuesto, dicho documento deberá ser aportado a través del apartado "Otros" de esta sede electrónica.

En el supuesto de solicitar subvención para recibir servicios de una empresa de servicios, y el presupuesto de dicha prestación de servicios sea igual o superior a 15.000 euros, deberán presentarse los tres presupuestos de diferentes proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar los tres presupuestos si el inicio de la prestación de servicios es anterior a la publicación de la resolución definitiva de la presente convocatoria.

En el supuesto de prestación de los servicios de una persona autónoma o empresa de servicios, deberá presentarse documento oficial donde se recoja/n el/los epígrafe/s de actividad en el/los que está dada de alta la persona autónoma o empresa de servicios, o bien escrituras de la empresa, en las que se recoja el objeto social de la misma. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

En el supuesto de contratar una persona por primera vez, deberá presentarse currículum vitae de la misma. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato.

En el supuesto de contratar una persona por primera vez, deberá presentarse fotocopia del título académico de la persona a contratar. No obstante, si ello no fuera posible en el momento de presentar la solicitud de subvención, dicha documentación deberá presentarse, en cualquier caso, con carácter previo a la firma del contrato. A este respecto, debe tenerse en cuenta que dicha persona debe cumplir con lo señalado en el artículo 5 de esta convocatoria.

En el caso de las asociaciones empresariales, para acreditar que cada empresa está asociada a la asociación, deberá presentarse justificante de ingreso bancario.

En el caso de las federaciones empresariales, para acreditar que cada asociación está federada a la federación, deberá presentarse justificante de ingreso bancario.

Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:

  • 1 Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • 2 Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.
  • 3 Las federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por asociaciones del sector comercio las asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.

Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir con todos los requisitos señalados a continuación:

  • 1. Estar legalmente constituida y tener su domicilio social en la isla de Gran Canaria a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • 2. Tener entre sus fines la promoción, representación, desarrollo, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de Gran Canaria.
  • 3. Haber depositado los estatutos en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias con una antigüedad mínima de un año. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.