Estas subvenciones tienen por objeto el fomento del asociacionismo empresarial mediante la contratación de personal o prestación de servicios, línea 1 y a la financiación de proyectos dirigidos a la realización de acciones de dinamización de las zonas comerciales abiertas y parques empresariales de Gran Canaria, línea 2.
Podrán ser beneficiarias de subvención las siguientes entidades:
Línea 1: Fomento del asociacionismo empresarial mediante la contratación de personal o de prestación de servicios
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente convocatoria de subvenciones tiene los siguientes objetivos:
a) Línea 1
b) Línea 2
Documentación a presentar convocatoria 2024 (pdf de la convocatoria)
Anexos:Otra documentación:
En el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención ya se tenga contratada a la persona o a la empresa de servicios, deberá presentarse el contrato de trabajo, o el contrato de prestación de servicios, dicho documento deberá ser aportado a través del apartado “Otros” de esta sede electrónica.
Si se solicita subvención para servicios de una empresa y el presupuesto es igual o superior a 15.000 euros, y la prestación de servicios es posterior a la publicación de la resolución definitiva de la presente convocatoria, deberán presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores.
En el supuesto de recibir por primera vez los servicios de una persona autónoma o empresa de servicios, deberá presentarse documento oficial donde se recoja/n el/los epígrafe/s de actividad en el/los que está dada de alta la persona autónoma o empresa de servicios.
En el supuesto de contratar una persona por primera vez, deberá presentarse currículum vitae de la misma y fotocopia del título académico de la persona a contratar.
Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:
Estas entidades deberán: