Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).
No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).
No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren Fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.
La no justificación de esta circunstancia mediante la presentación de la copia de los estatutos en el plazo de solicitud, no será un requisito subsanable.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que sólo figuren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, aun cuando estén exentas de estar inscritas en cualquier otro Registro, salvo aquellas que acrediten contar con sede social permanente en la isla de Gran Canaria desde al menos un año antes a la publicación de la presente convocatoria y comunicada en su caso al Registro Canario de Asociaciones.