Trámite fuera de plazo

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Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).

No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.

Descargue las bases de la convocatoria (archivo pdf)

Más información de la convocatoria

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana


Descargue las bases de la convocatoria (archivo pdf)
  1. DOC. 1.Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. DOC. 2.Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  3. DOC. 3.Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante o bien se podrá realizar consulta de datos del solicitante/representante mediante servicios interoperables, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso tendrán que aportarlo.
  4. DOC. 4.Certificado emitido por el Secretario/a de la Asociación o entidad sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a, Año de inscripción de la entidad en el Registro correspondiente, número de socios de pleno derecho y la relación de los miembros que componen la Junta Directiva. Anexo III.
  5. DOC. 5.Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, autorización para realizar la intermediación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, salvo que el interesado se opusiera a ello en cuyo caso tendrá que aportarlos.
  6. DOC. 6.Memoria descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que persiguen las mismas, así como, en su caso, datos justificativos de los criterios de valoración.
  7. Se entenderá como memoria el Anexo I, referente a los puntos 5 y/o 6.

  8. DOC. 7.En su caso, en los Proyectos de obra mayor, se presentará Anteproyecto o Memoria Técnica de las actuaciones a realizar, comprensivo de los datos generales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y detalles precisos para la valoración de las actuaciones a realizar, con descripción de materiales, dimensiones, características técnicas con los planos o croquis pertinentes, así como tres presupuestos de diferentes empresas.
  9. DOC. 8.Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Cabildo de Gran Canaria, en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la Asociación.
  10. DOC. 9.Memoria de las actuaciones realizadas en el año inmediatamente anterior a la convocatoria. Se tendrá que cumplimentar el Anexo I, referente al punto 7.

NOTA: Las entidades sin fines lucrativos que deban justificar a través de la presentación de la copia de sus estatutos de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile), no será objeto de subsanación en ninguna circunstancia, por lo que tendrá que presentarse la copia de los estatutos en el momento de la solicitud.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).

No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren Fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.

La no justificación de esta circunstancia mediante la presentación de la copia de los estatutos en el plazo de solicitud, no será un requisito subsanable.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios.
  2. Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos.
  3. Las asociaciones religiosas.
  4. Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  5. Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones o federaciones de éstas.
  6. Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o federaciones de éstas.
  7. Las comunidades de bienes y propietarios.
  8. Las Asociaciones Juveniles
  9. Las Asociaciones de carnaval salvo que en sus estatutos se acredite de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un- pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile). Y que el proyecto que presenten a esta convocatoria tenga estos fines.
  10. Los clubes deportivos
  11. Cualquier otra regulada por legislación específica.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que sólo figuren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, aun cuando estén exentas de estar inscritas en cualquier otro Registro, salvo aquellas que acrediten contar con sede social permanente en la isla de Gran Canaria desde al menos un año antes a la publicación de la presente convocatoria y comunicada en su caso al Registro Canario de Asociaciones.