Trámite fuera de plazo

El presente trámite tan solo puede ser realizado de forma electrónica.
Para cualquier consulta acerca de este trámite, contacte con el teléfono 828 700 700
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Recuerde que para poder realizar este trámite necesitará la aplicación de firma Autofirma que puede descargar e instalar en su ordenador haciendo clic aquí.
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Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).

No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.

Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana


Descargue las bases de la convocatoria (archivo pdf)

Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital del representante legal de la entidad jurídica.

No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.

Se deberá aportar la siguiente documentación con carácter general:

  1. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante. El Cabildo de Gran Canaria podrá realizar consulta de datos del solicitante/representante mediante servicios interoperables, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso tendrán que aportarlo.
  3. Certificado emitido por el Secretario/a de la Asociación o entidad, sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a y sobre el número de socios de pleno derecho al corriente de pago, según Anexo III. DESCARGAR DOCUMENTO
  4. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el Registro Canario de Asociaciones del Gobierno de Canarias, con una antigüedad mínima de un año, así como de la composición de la Junta Directiva.
  5. Acreditación certificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
  6. Memoria descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que persiguen las mismas, así como datos justificativos de los criterios de valoración.
  7. Documento de Alta/Modificación de terceros en el Sistema Contable del Cabildo de Gran Canaria, en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables.
  8. Memoria (firmada electrónicamente) de las actuaciones realizadas en el año inmediatamente anterior a la convocatoria.

Con carácter específico:

GASTOS CORRIENTES

Memoria (firmada electrónicamente) para proyectos de Actividades de promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana y/o de Funcionamiento, mantenimiento y conservación.

En su caso, se tendrá que acompañar una copia del contrato de arrendamiento.

INVERSIONES

Inversiones en adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento, instalaciones de conexiones para acceso a Internet, creación de página web y acondicionamiento interior y/o exterior de los locales sociales

Memoria (firmada electrónicamente) descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, así como población a quien va dirigida dichas actuaciones.

Se adjuntarán tres presupuestos de diferentes empresas.

En los proyectos de ejecución de obras, se presentará el Anteproyecto o Memoria Técnica de las actuaciones a realizar, comprensivo de los datos generales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y detalles precisos para la valoración de las actuaciones a realizar, con descripción de materiales, dimensiones, características técnicas con los planos o croquis pertinentes, así como tres presupuestos de diferentes empresas.

Se deberá acompañar escrito de conformidad/autorización de realización de la obra, en el caso de que el local no sea propiedad de la Asociación, correspondiéndole igualmente solicitar los permisos y licencias legalmente establecidos.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.

Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).

No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren Fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  1. Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades, así como las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios.
  2. Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de éstos.
  3. Las asociaciones religiosas.
  4. Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
  5. Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones o federaciones de éstas.
  6. Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o federaciones de éstas.
  7. Las comunidades de bienes y propietarios.
  8. Las Asociaciones Juveniles
  9. Cualquier otra regulada por legislación específica.

Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que sólo figuren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, aun cuando estén exentas de estar inscritas en cualquier otro Registro, salvo aquellas que acrediten contar con sede social permanente en la isla de Gran Canaria desde al menos un año antes a la publicación de la presente convocatoria y comunicada en su caso al Registro Canario de Asociaciones.

Los requisitos generales y específicos se encuentran en las bases publicadas