Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).
No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.
Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de proyectos, actividades o actuaciones que mejoren la calidad de vida y las relaciones vecinales, a fin de potenciar el desarrollo de las personas y de los barrios que conforman las ciudades de Gran Canaria a través del fomento de la promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana
Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital del representante legal de la entidad jurídica.
No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.
Se deberá aportar la siguiente documentación con carácter general:
Con carácter específico:
GASTOS CORRIENTES
Memoria (firmada electrónicamente) para proyectos de Actividades de promoción del movimiento asociativo y la convivencia ciudadana y/o de Funcionamiento, mantenimiento y conservación.
En su caso, se tendrá que acompañar una copia del contrato de arrendamiento.
INVERSIONES
Inversiones en adquisición de mobiliario, equipos informáticos y equipamiento, instalaciones de conexiones para acceso a Internet, creación de página web y acondicionamiento interior y/o exterior de los locales sociales
Memoria (firmada electrónicamente) descriptiva que contenga las actuaciones a realizar y los objetivos que se pretenden obtener con la ejecución del proyecto, así como población a quien va dirigida dichas actuaciones.
Se adjuntarán tres presupuestos de diferentes empresas.
En los proyectos de ejecución de obras, se presentará el Anteproyecto o Memoria Técnica de las actuaciones a realizar, comprensivo de los datos generales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, estado de mediciones y detalles precisos para la valoración de las actuaciones a realizar, con descripción de materiales, dimensiones, características técnicas con los planos o croquis pertinentes, así como tres presupuestos de diferentes empresas.
Se deberá acompañar escrito de conformidad/autorización de realización de la obra, en el caso de que el local no sea propiedad de la Asociación, correspondiéndole igualmente solicitar los permisos y licencias legalmente establecidos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Vecinos, Asociaciones de Tercera Edad, sociedades deportivas sin ánimo de lucro, Agrupaciones Folclóricas de Gran Canaria, así como Patronatos o Comisiones de Fiestas, que realicen actividades y acciones dentro del marco de estas subvenciones.
Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades sin fines lucrativos que acrediten a través de sus Estatutos, de forma concreta y específica, que entre sus fines sociales se encuentran acciones de carácter vecinal (aquellas que se realizan entre las personas que conviven en un barrio, una ciudad o un pueblo), de tercera edad o del fomento del folclore de la isla (música y baile).
No se admitirán entidades sin fines lucrativas que, en sus Estatutos, se encuentren Fines sociales con conceptos generales sobre las acciones determinas anteriormente, y tengan que deducirse por interpretación.
No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que sólo figuren inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, aun cuando estén exentas de estar inscritas en cualquier otro Registro, salvo aquellas que acrediten contar con sede social permanente en la isla de Gran Canaria desde al menos un año antes a la publicación de la presente convocatoria y comunicada en su caso al Registro Canario de Asociaciones.
Los requisitos generales y específicos se encuentran en las bases publicadas