Trámite fuera de plazo

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Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria del Servicio de Presidencia correspondiente a la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible 010103340 480005423 "Convocatoria entidades y particulares para gastos relacionados con Carnaval", por importe de 150.000 euros.
Esta cantidad piuede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones , y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión.
No se admitirán proyectos que superen el 50% de la dotación consignada para esta convocatoria.
Se podrá sunvencionar hasta el 100% del proyecto presentado, con los límites señalados en estas bases.
Cada entidad o particular podrá presentar como máximo un proyecto en la convocatoria.

El objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las agrupaciones formalmente constituidas y a particulares para cubrir parte de los gastos corrientes que ocasionen su participación en cualquiera de las galas que celebren las entidades locales de la edición 2024 del Carnaval en Gran Canaria.
Para poder ser beneficiario, las agrupaciones formalmente constituidas y particulares, deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 2 años, en el Carnaval de cualquiera de los 21 municipios de la Isla.
Dichas agrupaciones y/o particulares deben tener su sede y residencia habitual en la Isla de Gran Canaria y la participación en el Carnaval tendrán que realizarse en la isla de Gran Canaria.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 2 años, en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la edición 2024 del Carnaval en Gran Canaria Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags

No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las Convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval del Cabildo de Gran Canaria y no hayan procedido a su justificación.

a) ENTIDAD
  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  3. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  4. Certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a y sobre el número de socios de pleno derecho al corriente de pago de las cuotas. (Anexo III)
  5. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro Público y encontrarse al corriente de todas sus obligaciones conforme establece la legislación por entidad.
  6. Copia de los Estatutos de la Entidad.
  7. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  8. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello. Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.
  9. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y, en su caso, número de miembros que componen la murga o la comparsa, todo ello mediante una declaración responsable.
    No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  10. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV).
  11. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.
Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica. No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.
La documentación aportada por registro electrónico, se entenderá copia simple responsabilizándose la entidad de su veracidad.
Esta administración se reserva el derecho a poder requerir posteriormente la exhibición del documento original.
b) PARTICULARES
  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  3. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  4. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello. Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.
  5. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y, en su caso, número de miembros que componen la murga o la comparsa, todo ello mediante una declaración responsable.
    No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  6. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV).
  7. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.
Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.
No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.
Anexo I Solicitud - 07.nov.2022 - 95,3 kb
Anexo II Relación de Documentos - 07.nov.2022 - 87 kb
Anexo III Certificado sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a - 07.nov.2022 - 166,7 kb
Anexo IV Previsión de Ingresos y Gastos - 07.nov.2022 - 263,5 kb
Anexo V Relación Clasificada de los gastos efectuados en la actividad subvencionada - 07.nov.2022 - 299 kb

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas aquellas agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en años distintos los últimos 2 años en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la próxima edición 2024 del Carnaval en Gran Canaria. Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades: a) Murgas b) Comparsas c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior) d) Drags No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval del Cabildo de Gran Canaria y no hayan procedido a su justificación.

  • a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
  • d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
En el caso de entidades, para ser beneficiarias de estas subvenciones, deberán estar legalmente constituidas, así como acreditar que se encuentran inscritos en el correspondiente Registro Público.
Tanto las entidades como las personas físicas tendrían que acreditar su participación al menos 2 veces, en años distintos los últimos 2 años, en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la edición 2024 del Carnaval de Gran Canaria.