Las subvenciones reguladas en esta convocatoria se concederán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria del Servicio de Presidencia correspondiente a la Consejería de Presidencia y Movilidad Sostenible 010103340 480005423 "Convocatoria entidades y particulares para gastos relacionados con Carnaval", por importe de 150.000 euros.
Esta cantidad piuede verse incrementada con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art. 58 del Reglamento General de Subvenciones , y su aplicación a estas subvenciones no precisará de nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión.
No se admitirán proyectos que superen el 50% de la dotación consignada para esta convocatoria.
Se podrá sunvencionar hasta el 100% del proyecto presentado, con los límites señalados en estas bases.
Cada entidad o particular podrá presentar como máximo un proyecto en la convocatoria.
El objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las agrupaciones formalmente constituidas y a particulares para cubrir parte de los gastos corrientes que ocasionen su participación en cualquiera de las galas que celebren las entidades locales de la edición 2024 del Carnaval en Gran Canaria.
Para poder ser beneficiario, las agrupaciones formalmente constituidas y particulares, deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 2 años, en el Carnaval de cualquiera de los 21 municipios de la Isla.
Dichas agrupaciones y/o particulares deben tener su sede y residencia habitual en la Isla de Gran Canaria y la participación en el Carnaval tendrán que realizarse en la isla de Gran Canaria.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 2 años, en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la edición 2024 del Carnaval en Gran Canaria
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags
No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las Convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval del Cabildo de Gran Canaria y no hayan procedido a su justificación.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas aquellas agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en años distintos los últimos 2 años en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la próxima edición 2024 del Carnaval en Gran Canaria. Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades: a) Murgas b) Comparsas c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior) d) Drags No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval del Cabildo de Gran Canaria y no hayan procedido a su justificación.