El importe total de esta Convocatoria asciende a un total de 150.000 euros, cuyo importe corresponde a la dotación económica que se tenía prevista en el año 2020, la cual no se pudo llevar a efecto y la consignación prevista para este ejercicio económico, habiéndose suscrito un convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria por medio del cual la Cámara de Comercio actúa como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de la presente convocatoria de subvenciones, asumiendo la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, atendiendo a la/s resolución/es de concesión que dicte el Cabildo de Gran Canaria.
Asimismo, la entidad colaboradora asume todos los trámites relativos a la presentación de solicitudes de subvención, subsanación, justificación de las mismas y propuestas de resolución.
El objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las agrupaciones formalmente constituidas y a particulares para cubrir parte de los gastos corrientes que ocasionen su participación en cualquiera de las galas que celebren las entidades locales de la edición 2023 del Carnaval en Gran Canaria.
Para poder ser beneficiario, las agrupaciones formalmente constituidas y particulares, deben haber participado al menos 2 veces de los últimos 3 años y en todo caso anteriores al año 2020, en el Carnaval de cualquiera de los 21 municipios de la Isla.
Dichas agrupaciones y/o particulares deben tener su sede y residencia habitual en la Isla de Gran Canaria y la participación en el Carnaval tendrán que realizarse en la isla de Gran Canaria.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 3 años y en todo caso anteriores al año 2020, en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la edición 2023 del Carnaval en Gran Canaria
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags
No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las Convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval de los años 2020 y 2021 y no hayan procedido a su justificación.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas aquellas agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en años distintos los últimos 3 años en las galas del Carnaval según la edición, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la próxima edición del Carnaval en Gran Canaria (año 2021 o primero que se celebre)
No obstante, esta Convocatoria estará destinada a todas aquellas agrupaciones/o particulares que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria de la edición 2020, con la salvedad recogida posteriormente.
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags
Siempre que no hayan sido beneficiarios de subvención dirigida a entidades sin fines lucrativos y particulares que realicen proyectos de carnaval en el año 2020.
En el caso de Drags, podrán acogerse a estas subvenciones aun siendo beneficiarios en el año 2020, hasta el importe máximo establecido en esta convocatoria. En cuyo caso se integrará la justificación de la subvención otorgada en la convocatoria de 2020 con el posible nuevo otorgamiento.