Trámite fuera de plazo

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El importe total de esta Convocatoria asciende a un total de 150.000 euros, cuyo importe corresponde a la dotación económica que se tenía prevista en el año 2020, la cual no se pudo llevar a efecto y la consignación prevista para este ejercicio económico, habiéndose suscrito un convenio de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria por medio del cual la Cámara de Comercio actúa como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de la presente convocatoria de subvenciones, asumiendo la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones, atendiendo a la/s resolución/es de concesión que dicte el Cabildo de Gran Canaria.
Asimismo, la entidad colaboradora asume todos los trámites relativos a la presentación de solicitudes de subvención, subsanación, justificación de las mismas y propuestas de resolución.

El objeto
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las agrupaciones formalmente constituidas y a particulares para cubrir parte de los gastos corrientes que ocasionen su participación en cualquiera de las galas que celebren las entidades locales de la edición 2023 del Carnaval en Gran Canaria.
Para poder ser beneficiario, las agrupaciones formalmente constituidas y particulares, deben haber participado al menos 2 veces de los últimos 3 años y en todo caso anteriores al año 2020, en el Carnaval de cualquiera de los 21 municipios de la Isla.
Dichas agrupaciones y/o particulares deben tener su sede y residencia habitual en la Isla de Gran Canaria y la participación en el Carnaval tendrán que realizarse en la isla de Gran Canaria.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, las agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en, años distintos, los últimos 3 años y en todo caso anteriores al año 2020, en las galas del Carnaval, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la edición 2023 del Carnaval en Gran Canaria Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades:
a) Murgas
b) Comparsas
c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior)
d) Drags

No obstante, no podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las Convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval de los años 2020 y 2021 y no hayan procedido a su justificación.

a) ENTIDAD
  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  3. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
  4. Certificado emitido por el Secretario/a de la Entidad sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a y sobre el número de socios de pleno derecho al corriente de pago de las cuotas. (Anexo III)
  5. Acreditación certificativa de estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro Público y encontrarse al corriente de todas sus obligaciones conforme establece la legislación por entidad.
  6. Copia de los Estatutos de la Entidad.
  7. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  8. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello. Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.
  9. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y, en su caso, número de miembros que componen la murga o la comparsa, todo ello mediante una declaración responsable.
    No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  10. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV).
  11. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.
Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica. No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.
La documentación aportada por registro electrónico, se entenderá copia simple responsabilizándose la entidad de su veracidad.
Esta administración se reserva el derecho a poder requerir posteriormente la exhibición del documento original.
b) PARTICULARES
  1. Modelo normalizado de solicitud (Anexo I) debidamente cumplimentado.
  2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la entidad solicitante.
  3. Certificaciones originales acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. El modelo de solicitud contempla, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 28.2 de la Ley 39/2015, que la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  4. Declaración jurada señalando haber participado en el Carnaval conforme a lo señalado en esta Convocatoria, debe constar municipio, fecha, modalidad en la que se participa. Se acompañará de la solicitud de inscripción en el mismo, así como documento gráfico de la participación si se dispusiera de ello. Estos documentos podrán ser sustituidos por certificación del Ayuntamiento en el que se señale la participación.
  5. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo relación presupuestada de los gastos para los se solicita la subvención, gala, modalidad y edición en la que se prevé participar. Además, se incluirá en dicha memoria, documento donde se acredite el número de personas a las que van dirigidas sus actuaciones, porcentaje de cofinanciación y, en su caso, número de miembros que componen la murga o la comparsa, todo ello mediante una declaración responsable.
    No se admitirán gastos con conceptos indeterminados, como “Otros”, “Varios” “Etc. …
  6. Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar (Anexo IV).
  7. Alta/Modificación de terceros en caso de no estar dado de alta o haberse producido modificaciones en los datos contables de la entidad.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa.
Se requiere que la documentación aportada deba venir firmada electrónicamente, mediante certificado digital de representante legal de entidad jurídica.
No se admitirán documentos firmados manualmente y escaneados.
Anexo I Solicitud - 07.nov.2022 - 95,3 kb
Anexo II Relación de Documentos - 07.nov.2022 - 87 kb
Anexo III Certificado sobre la vigencia de poderes de su Presidente/a - 07.nov.2022 - 166,7 kb
Anexo IV Previsión de Ingresos y Gastos - 07.nov.2022 - 263,5 kb
Anexo V Relación Clasificada de los gastos efectuados en la actividad subvencionada - 07.nov.2022 - 299 kb

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todas aquellas agrupaciones formalmente constituidas sin ánimo de lucro, así como particulares, ambos deben haber participado al menos 2 veces en años distintos los últimos 3 años en las galas del Carnaval según la edición, de cualquiera de los 21 municipios de la Isla y que vayan a participar en la próxima edición del Carnaval en Gran Canaria (año 2021 o primero que se celebre)
No obstante, esta Convocatoria estará destinada a todas aquellas agrupaciones/o particulares que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria de la edición 2020, con la salvedad recogida posteriormente. Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades: a) Murgas b) Comparsas c) Diseñadores de vestidos de Carnaval (gala infantil, adulta y senior) d) Drags Siempre que no hayan sido beneficiarios de subvención dirigida a entidades sin fines lucrativos y particulares que realicen proyectos de carnaval en el año 2020. En el caso de Drags, podrán acogerse a estas subvenciones aun siendo beneficiarios en el año 2020, hasta el importe máximo establecido en esta convocatoria. En cuyo caso se integrará la justificación de la subvención otorgada en la convocatoria de 2020 con el posible nuevo otorgamiento.

  • a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.
  • c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
  • d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
  • e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos que hayan recibido subvención a través de las Convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades sin fines de lucro y particulares que realicen proyectos de Carnaval de los años 2020 y 2021 y no hayan procedido a su justificación.