Trámite fuera de plazo

El presente trámite tan solo puede ser realizado de forma electrónica.
Para cualquier consulta acerca de este trámite, contacte con el teléfono 928 338 437
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El importe total de esta Convocatoria asciende a un total de 1.770.000 euros, correspondientes a la aplicación presupuestaria 4310-4700000 destinada al Apoyo a Pymes y Autónomos para paliar el impacto económico derivado de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

Para su gestión, se ha suscrito un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gran Canaria por medio del cual la Cámara de Comercio actúa como entidad colaboradora en la gestión y tramitación de la presente convocatoria de subvenciones.

Asimismo, la entidad colaboradora asume todos los trámites relativos a la presentación de solicitudes de subvención, subsanación, justificación de las mismas y propuestas de resolución

La cuantía de la subvención será de:

  • • Hasta 1.000 euros para personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas que cuenten con solo autónomo o varios autónomos societarios sin personal asalariado por cuenta ajena.
  • • Hasta 2.500 euros para personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas con menos de 50 trabajadores asalariados por cuenta ajena.
  • • Hasta 5.000 euros para personas trabajadoras autónomas y personas jurídicas que tengan más de 50 trabajadores asalariados por cuenta ajena.

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar a autónomos y Pymes que tengan su domicilio fiscal y actividad económica o profesional en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.

Está destinada a sufragar los gastos de naturaleza no inventariable. A estos efectos se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

  • a) Cotizaciones a la Seguridad Social
  • b) Gastos corrientes derivados de la actividad (agua de abasto, electricidad y gastos de teléfono, incluyendo su instalación, creación de páginas web, redes sociales, cuotas de mantenimiento)
  • c) Gastos de seguros

Pueden incluirse las facturas y documentos justificativos de los meses comprendidos entre septiembre de 2022 hasta la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Solicitud de subvención (Anexo I)

En el caso de trabajadores autónomos:

  • DNI/NIE solicitante
  • Informe de vida laboral que acredite el alta en el RETA
  • Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización (CCC)

En el caso de PYMES

  • DNI/NIE representante legal
  • Tarjeta de identificación fiscal (CIF)
  • Informe de vida laboral CCC de la Pyme
  • Nota simple informativa del registro Mercantil en la que figuren el/los representante/es legal/es de la empresa.

Documentación común

  • Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria Canaria (ATC)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria Estatal (AEAT)
  • Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social (TGSS)
  • Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas emitido por la AEAT, en el que deberá figurar el/los domicilio/s fiscal/es y alta en la/s activida/es económica/s ubicada/s en el municipio de Santa Lucía de Tirajana.
  • Declaración Responsable (Anexo II)
  • Relación de gastos – Cuenta justificativa (Anexo III) [DESCARGAR PDF EDITABLE]
  • Facturas y justificantes de pago relacionados en el Anexo III.

Podrán ser beneficiarios de subvención los trabajadores y trabajadoras autónomas y pymes que reúnan los requisitos siguientes:

  • 1.- Ser pequeña o mediana empresa. El número de personas trabajadoras por cuenta ajena o propia de la empresa a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente en el momento de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • 2.- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria Canaria, Agencia Tributaria Estatal, a la Seguridad Social y obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. En caso de que el solicitante tenga deudas con alguno de estos organismos, se entenderá que está al corriente cuando tenga concedido el aplazamiento/fraccionamiento de dichas deudas por parte del organismo correspondiente.
  • 3.- Los trabajadores autónomos deben estar en situación de alta en el RETA antes del día 18 de enero de 2021, fecha en la que comenzaron las restricciones consecuencia de encontramos en nivel 3. Asimismo, deberán estar de alta de manera ininterrumpida desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • 4.- Las personas jurídicas deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social antes del día 18 de enero de 2021. Asimismo, deberán estar inscritas de manera ininterrumpida desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En caso de que la persona jurídica no disponga de trabajadores, el socio/administrador deberá estar dado de alta en el RETA antes del día 18 de enero de 2021. Asimismo, deberá estar de alta de manera ininterrumpida desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • 5.- Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional y, en su caso, el/los centro/s de trabajo, en Santa Lucía de Tirajana o tener actividad económica en el mismo, aunque su domicilio fiscal sea en otro municipio.
  • 6.- Estar en situación de alta de manera ininterrumpida, desde antes del día 18 de enero de 2021 y hasta la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
  • 7.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Estas circunstancias son:

    • a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
    • e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
    • f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    • g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
    • h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
    • i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
    • j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
  • 8.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias siguientes:
    • a) Hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de Tirajana.
    • b) Tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación.
    • c) Tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.
      La forma de acreditar todos estos requisitos se realizará:
    • 1.- Mediante la presentación de la documentación señalada en la base 6º de las presentes bases.
    • 2.- Mediante la declaración responsable que estará disponible en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria.