Trámite fuera de plazo

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La presente convocatoria de subvenciones tiene los siguientes objetivos:

Línea 1: Fomento del asociacionismo empresarial mediante la contratación de personal o de prestación de servicios

  • Reforzar las estructuras asociativas empresariales y el trabajo colectivo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Favorecer la participación de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Facilitar la gestión y funcionamiento de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales mediante la contratación de un gerente/dinamizador.
  • Promover un mayor protagonismo de las asociaciones empresariales y federaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  • Incentivar la colaboración empresarial como estrategia para una mejor gestión empresarial

Línea 2: Realización de acciones de dinamización de las zonas comerciales abiertas y parques empresariales

  • Revitalizar el tejido empresarial de las zonas comerciales abiertas y parques empresariales, a través de la realización de acciones de dinamización que lleven a cabo las asociaciones empresariales
  • Incentivar la actividad y dinamismo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales
  • Fomentar el comercio de proximidad y los hábitos de compra en las zonas comerciales abiertas como alternativa a otros formatos comerciales
  • Atraer al consumidor a las zonas comerciales abiertas y parques empresariales mediante la realización de acciones de promoción y dinamización comercial
  • Promocionar las zonas comerciales abiertas y parques empresariales
  • Impulsar la digitalización de los comercios de la isla

Estas subvenciones tienen por objeto el fomento del asociacionismo empresarial a través de la contratación de personal o de la prestación de servicios (línea 1), y la dinamización de zonas comerciales abiertas y parques empresariales mediante la realización de acciones de dinamización (línea 2).

Dentro de la línea 1 podrán ser beneficiarias de subvención:

  • Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • Las federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por asociaciones del sector comercio las asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.
  • Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.

Dentro de la línea 2 podrán ser beneficiarias de subvención:

  • Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.

Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes entidades:

  • Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  • Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.
  • Las federaciones empresariales en las que más de la mitad de los federados sean asociaciones de zonas comerciales abiertas, o asociaciones del sector comercio, entendiendo por asociaciones del sector comercio las asociaciones en las que más de la mitad de las empresas asociadas sean del sector comercio.

Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir con todos los requisitos señalados a continuación:

  • Estar legalmente constituida y tener su domicilio social en la isla de Gran Canaria a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  • Tener entre sus fines la promoción, representación, desarrollo, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de Gran Canaria.
  • Haber depositado los estatutos en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias con una antigüedad mínima de un año. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria.

No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.