Trámite fuera de plazo

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El importe total de esta Convocatoria asciende a un total de 455.458,35 euros. Dicho crédito puede verse incrementado con una cuantía adicional en los supuestos contemplados en el art.58 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuya aplicación a éstas subvenciones no precisará de nueva convocatoria, siempre que la disponibilidad se produzca en un momento anterior a la resolución de concesión de las mismas.

La presente convocatoria de subvenciones tiene lo5 Siguientes objetivos:

  - Revitalizar el tejido empresarial de las zonas comerciales abiertas y parques empresariales, a través de la realización de acciones de dinamización que lleven a cabo las asociaciones empresariales.
  - Incentivar la actividad y dinamismo en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  - Fomentar el comercio de proximidad y los hábitos de compra en las zonas comerciales abiertas como alternativa a otros formatos comerciales.
  - Atraer al consumidor a las zonas comerciales abiertas y parques empresariales mediante la realización de acciones de promoción y dinamización comercial.
  - Promocionar las zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
  - Impulsar la digitalización de los comercios de la isla.
  - Con carácter excepcional, financiar gastos corrientes relativos al funcionamiento en general de las asociaciones empresariales. La financiación de estos gastos responde a la reducción en la recaudación de las cuotas que han tenido las asociaciones empresariales como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá por:
Zonas Comerciales Abiertas: Aquellas áreas centrales de ciudades, pueblos y barrios, que reúnen una oferta comercial y complementaria dirigida a una demanda que excede la residente, articulada a partir de la trama urbana, permitiendo su delimitación espacial específica y su gestión unitaria.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que las zonas comerciales abiertas de Gran Canaria son las que se recogen en el Plan Director lnsular de Zonas Comerciales Abiertas de Gran Canaria.
Parques empresariales: Aquellos espacios en los que se desarrollan procesos de manipulación industrial y almacenaje, y en los que también se llevan a cabo actividades comerciales destinadas al por menor. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que son parques empresariales las áreas industriales que, según las fichas de áreas industriales activas del Plan Estratégico de Áreas Industriales de Gran Canaria, tienen actividad al por menor.
Serán subvencionables:
  1.- Las acciones de promoción y dinamización que lleven a cabo las asociaciones empresariales en las zonas comerciales abiertas y parques empresariales de la isla de Gran Canaria.
  2.- Los gastos corrientes relativos al funcionamiento en general de las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas y parques empresariales.
A efectos de la presente convocatoria, se entiende por promoción y dinamización las acciones orientadas a publicitar la zona comercial abierta o parque empresarial, así como a fomentar la comercialización, consumo, afluencia de consumidores y/o la actividad económica de la zona comercial abierta o parque empresarial.
Cualquier acción que se realice deberá garantizar el cumplimiento de la normativa y de las medidas de seguridad sanitarias aprobadas, o que se vayan aprobando, en el marco de la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Las solicitudes se presentarán en el modelo establecido como Anexo I (solicitud de subvención) de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria https://sede.camaragrancanaria.org/

A dicho Anexo I, que deberá estar firmado electrónicamente por el/la representante legal de la asociación empresarial, se acompañará la siguiente documentación:

  1. Anexo ll. Proyecto de promoción y dinamización, el cual deberá estar lo suficientemente detallado de forma que permita ser valorado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.
  2. Anexo III. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar subvención, y del ámbito de actuación de la entidad solicitante.
  3. Anexo IV. Declaración responsable firmada digitalmente por el/la representante legal de la asociación.
  4. Anexo V. Certificado del Secretario/a de la asociación, con el Visto Bueno del/la Pre5idente/a, en el que conste la relación de empresas asociadas. En este anexo V se recoge el nombre de cada empresa asociada, descripción de la actividad principal de cada una de ellas y si pertenece o no a la zona comercial abierta o parque empresarial objeto del proyecto.

    A efectos de la presente convocatoria, se entenderá que los límites de cada zona comercial abierta son los que se establecen en el Plan Director lnsular de Zonas Comerciales Abiertas de Gran Canaria.

    En el caso de que la empresa pertenezca a la zona comercial abierta o parque empresarial objeto de actuación, a efectos de cumplimentar el Anexo V se deberá proceder del siguiente modo:

      A.- El nombre de la empresa deberá coincidir con el nombre que se indica en el fichero excel del censo de empresas existentes en el año 2020 en la zona comercial abierta o parque empresarial, realizado en el marco de la convocatoria de subvenciones para los años 2020 y 2021.

      B.- En la columna “Pertenece a la zona comercial abierta o parque empresarial objeto del proyecto” se deberá indicar eÍ número que tiene la empresa en dicho fichero excel del censo de empresas.

    La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y/o el Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria podrán requerir a la asociación para que aporte cualquier documentación que acredite el número de empresas asociadas (libro de registro de socios, etc), así como su ubicación en la zona comercial abierta o parque empresarial.

    Si alguna asociación presenta proyecto para más de una zona comercial abierta, deberá indicar, en la columna “Pertenece a la zona comercial abierta o parque empresarial objeto del proyecto” del Anexo V, a qué zona comercial abierta pertenece, en su caso, cada empresa asociada.

  5. Anexo VI.- Certificado emitido por el/la Secretario/a de la asociación, en el que se recoge la relación de empresas vinculadas a cada uno de los miembros de la junta directiva.
  6. Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación solicitante.
  7. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del/la Presidente/a de la asociación solicitante.
  8. Fotocopia de los Estatutos actualizados de la asociación.
  9. Certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias acreditativo de que la asociación ha depositado sus estatutos, con una antigüedad mínima de un año, en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias.
  10. Certificado sellado y firmado por el/la Secretario/a de la asociación, relativo a la vigencia de poderes de su Presidente/a.
  11. Certificados acreditativos de estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y con la seguridad social.
  12. En su caso, documentación acreditativa de la cofinanciación del proyecto.
  13. En el supuesto de presentar una acción a realizar conjuntamente con otra asociación empresarial, cada asociación deberá presentar escrito firmado por el/la Secretario/a, con el visto bueno del/la Presidente/a, donde se indique la acción que se quiere desarrollar conjuntamente, y con qué asociación empresarial se quiere llevar a cabo.
  14. Fotocopia del acta por el que se nombra a los miembros de la actual junta directiva.

Para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a los solicitantes, y en su caso, beneficiarios, la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria y/o el Cabildo de Gran Canaria podrán recabar, en cualquier fase del procedimiento incluida la de justificación, además de la documentación establecida en la convocatoria, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado de las pertinentes resoluciones.

Podrán ser beneficiarias de subvención, en los términos establecidos en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la5 Siguientes entidades:

  1. Las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
  2. Las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.
Estas entidades, para ser beneficiarias, deberán cumplir con todos los requisitos señalados a continuación:
  1. Estar legalmente constituida y tener su domicilio social en la isla de Gran Canaria a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
  2. Tener entre sus fines la promoción, representación, desarrollo, gestión y/o defensa de los intereses empresariales en el ámbito de la isla de Gran Canaria.
  3. Haber depositado los estatutos en el registro correspondiente del Gobierno de Canarias con una antigüedad mínima de un año. Para dicho cómputo se tendrá en cuenta la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes a esta convocatoria.
Para acciones de dinamización en zonas comerciales abiertas podrán ser beneficiarias de subvención las asociaciones empresariales de zonas comerciales abiertas de Gran Canaria.
Para acciones de dinamización en parques empresariales podrán ser beneficiarias de subvención las asociaciones empresariales de parques empresariales de Gran Canaria.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.