El presente trámite tan solo puede ser realizado de forma electrónica.
Para cualquier consulta acerca de este trámite, contacte con el teléfono 689 700 800
Antes de iniciar la tramitación lea detenidamente el documento de la convocatoria y la información contenida en las pestañas de Documentación, Más información y Requisitos para ser beneficiario, que tiene en esta misma página.
Recuerde que para poder realizar este trámite necesitará la aplicación de firma Autofirma que puede descargar e instalar en su ordenador haciendo clic aquí
Antes de realizar el trámite además debe verificar que su certificado electrónico es correcto. Lo puede hacer en el siguiente enlace. Verificar certificado
Tramitación fuera de plazo
Ante los efectos, que la pandemia provocada por el covid-19, está causando en la economía mundial en general, y en la de la Isla de Gran Canaria en particular, desde el Cabildo de Gran Canaria, a través de la Consejería de Industria y Comercio, hemos habilitado 12 millones de euros para apoyar a los autónomos y a las micro empresas de Gran Canaria. Para hacer efectiva esta ayuda, y al amparo de lo establecido en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hemos suscrito un convenio con la Cámara de Comercio, para convertirla en una entidad colaboradora del Cabildo, y tramitar todas las solicitudes que cumplan con la convocatoria diseñada al efecto.
La Cámara de Comercio, actuará en todo momento en nombre del Cabildo de Gran Canaria, remitirá un listado completo con los beneficiarios, correspondiendo a la Consejería de Industria y Comercio la emisión de la resolución definitiva de concesión.
El convenio firmado por el que se articula este procedimiento de concesión y gestión de ayudas públicas directas a la actividad económica insular, representa el compromiso con la sociedad Gran Canaria del Cabildo.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a paliar el impacto económico que la crisis sanitaria derivada del Covid-19 está teniendo en los trabajadores autónomos y microempresas que tienen domicilio fiscal y actividad económica o profesional en la isla de Gran Canaria, y que además han visto suspendida su actividad económica o bien han sufrido una reducción drástica de su facturación, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, modificado por el Real Decreto 465/2020.
DESCARGAR LA CONVOCATORIA: Enlace de descarga
PLAZOS: 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
TELEFONO DE CONTACTO: 689 700 800
Documentación a aportar en caso de ser Autónomo/a:
Documentación a aportar en caso de ser microempresa:
ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE SUBVENCIÓN.
Podrán ser beneficiarios de subvención las personas físicas o jurídicas que reúnan todos los requisitos siguientes:
1.- Ser persona física trabajadora autónoma, o bien ser persona jurídica (microempresa) totalmente independiente, es decir, que no tiene participaciones en otras empresas y ninguna empresa tiene participación en ella; o tiene participaciones o está participada en menos del 25% del capital o los derechos de voto.
A los efectos de la presente convocatoria, se considera como microempresa, de conformidad con la definición contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, la empresa que ocupa a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Se cuentan como personas de la empresa al propietario de la misma, al personal asalariado, a los socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de esta. No se incluyen como personas de la empresa los aprendices o alumnos de formación profesional con contratos de aprendizaje o formación profesional, ni empleadas que se encuentren de baja por maternidad o personas disfrutando de permiso parental.
La cifra básica de personas se expresa en forma de unidades de trabajo anual (UTA). Cualquier persona que haya trabajado a tiempo completo en una empresa o en nombre de esta durante todo el año de referencia computa como una unidad. El personal que trabaja a tiempo parcial y quienes no hayan trabajado durante todo el año computarán como fracciones de una unidad.
2.- En el caso de personas físicas autónomas sin asalariados, tener una base imponible en la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2018, y presentada el año 2019, igual o inferior a 50.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual; y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta. También podrán presentarse las personas físicas autónomas sin asalariados que estuvieron exentos de hacer la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2018.
3.- En el caso de personas físicas autónomas con asalariados, y de personas jurídicas microempresas, el volumen de negocios anual (sin incluir IGIC) correspondiente al año 2018, debe ser igual o inferior a 500.000 euros.
4.- Estar al corriente con la hacienda estatal, la hacienda autonómica y la seguridad social desde el momento de la presentación de la solicitud de subvención, y hasta la fase de comprobación a la que se refiere el artículo 12 de la presente convocatoria.
5.- Las personas trabajadoras autónomas deben estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del año 2020. En el caso de las microempresas, deben estar inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social, como mínimo, durante el mismo período.
6.- Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional y, en su caso, el centro de trabajo, en un municipio de la isla de Gran Canaria.
7.- Desarrollar su actividad en alguno de los códigos de la CNAE-2009, quedando expresamente excluidas de la presente convocatoria las actividades que se encuentren en alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:
8.- Haber visto suspendida su actividad económica durante el estado de alarma, o bien haber sufrido una reducción de al menos el 40% de su facturación en el mes de abril de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas o microempresas con una antigüedad inferior a 1 año, la comparación se realizará tomando como referencia la media de la facturación de todos los meses de actividad.
9.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estas circunstancias son:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.10.- No encontrarse en ninguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 8, 9 y 10 de la Base 6ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria. Estas circunstancias son:
a) Hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Cabildo de Gran Canaria o sus Organismos Autónomos.La forma de acreditar todos estos requisitos se realizará:
1.- Mediante la presentación de la documentación señalada en el artículo 8 de la presente convocatoria, y